sábado, 11 de junio de 2022

lunes, 18 de febrero de 2019


Reporte Mensual
Vinculación Internacional de los compromisos en materia de salud y seguridad de los trabajadores

ENERO 2019

100 años OIT Presentación 22 de enero de 2019
Ha llegado el momento de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo




ESTABLECER UNA GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL
Exhortamos a que se adopte una Garantía Laboral Universal que comprenda los derechos fundamentales de los trabajadores, un «salario vital adecuado», límites a las horas de trabajo y que garantice la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
A medida que cambie la organización del trabajo, tendremos que encontrar nuevas maneras de ofrecer protección adecuada a todos los trabajadores, independientemente de que tengan un empleo a tiempo completo o de que su trabajo consista en realizar microtareas en línea, en la producción a domicilio para cadenas mundiales de suministro o con un contrato temporal. Las relaciones de trabajo siguen siendo la piedra angular de la protección laboral. Es necesario examinar y, en caso necesario, aclarar responsabilidades, así como adaptar el ámbito de aplicación de las leyes y los reglamentos para garantizar una protección social eficaz a los trabajadores que tengan una relación laboral.
Al mismo tiempo, todos los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o de su situación laboral, también deben gozar de una protección adecuada que les garantice condiciones de trabajo humanas para todos.
Los fundadores de la OIT identificaron esas condiciones de trabajo humanas como:
la reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, […] garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical […].[1]
Para que existan unas condiciones equitativas es preciso velar por que todos los trabajadores gocen de estas protecciones. Recomendamos el establecimiento de una Garantía Laboral Universal que comprenda:
a) derechos fundamentales de los trabajadores: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, trabajo infantil o discriminación; y
b) un conjunto de condiciones de trabajo básicas: i) «un salario vital adecuado»[2]; ii) limitación de las horas de trabajo[3]; y iii) mayor seguridad e higiene en los lugares de trabajo[4].
La comunidad internacional reconoce desde hace mucho tiempo la salud como uno de los derechos humanos[5]. En un mundo en el que casi 3 millones de trabajadores siguen muriendo cada año como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales[6], ha llegado el momento de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo. 




[1] Preámbulo de la Constitución de la OIT (1919).
[2] El Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), prevé un salario mínimo, teniendo en cuenta: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Se pueden diseñar las modalidades de aplicación de manera que también regulen el pago a destajo y el salario por hora de los trabajadores por cuenta propia.
[3] Constitución de la OIT, 1919.
[4] Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT.
[5] En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar (artículo 25). En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 7, b)) se reconoce el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables. Este derecho se aplica a la salud física y mental.
[6] OIT, 2017b.

lunes, 28 de enero de 2019


Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR

Artículo publicado en la Revista AHORA Nº 51 Enero 2019, de la Cámara Argentina de Seguridad (pág. 74) 

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional constituido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, mediante la firma del "Tratado de Asunción" de fecha 26 de marzo de 1991.
Pensado en el intercambio económico, su dimensión sociolaboral comienza tomar forma con la primera reunión de los Ministros de Trabajo de los países miembros del Mercosur (mayo 1991), la creación del entonces Subgrupo de Trabajo N° 11 Asuntos Laborales (noviembre 1991) y el cronograma de “Las Leñas” (Decisión 1/92 del Consejo del Mercado Común –CMC- del 27/06/92 y sus modificatorias) en el cual se encomiendan tareas específicas a la Comisión N° 5 de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST).
Las tres medidas que debían ejecutarse antes de noviembre 1994, quedaron truncas (Análisis comparativo de las legislaciones, identificación de asimetrías, presentación de propuestas y remisión al Grupo Mercado Común –GMC-).
Desde un punto de vista normativo internacional, la Comisión N° 8 (Principios) del SGT11, en de noviembre 1992, recomendó la ratificación, por los cuatro Estados miembros, de un mismo elenco mínimo de 34 convenios internacionales del trabajo, entre ellos, ocho vinculados a SST: empleo de la cerusa en la pintura, 1921 (núm. 13), protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960 (núm. 115), protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119), protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno (núm. 136), prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, 1974 (núm. 139), seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), utilización del asbesto en condiciones de seguridad, 1986 (núm. 162) y seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
En mayo 1994, la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Brasil presentó una propuesta de “Directiva Marco sobre Salud y Seguridad en el Trabajo”, la cual fue elevada al Plenario, pero no fue aprobada por los Coordinadores Gubernamentales.
Pautas negociadoras, tareas prioritarias y plazos
La Res. 38/95 GMC que aprueba las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo (diciembre 1995), en materia de SST, otorga un plazo de 18 meses para las tareas prioritarias siguientes:
     Perfeccionar y completar el cuadro comparativo efectuado por la Comisión Nº 5 del SGT Nº 11 sobre Seguridad e Higiene en aquellas ramas de actividad de mayor influencia en el intercambio comercial.
     En una primera etapa, proponer normas para el Transporte de sustancias químicas peligrosas, equivalencia en los etiquetados.
     Fomentar un banco de datos común, de sustancias químicas, cancerígenas, radioactivas, etc.
     Coordinar la actividad con los demás grupos que estén vinculados con el tema.
En octubre 1996, se aprueba una nueva pauta negociadora, mediante Res. 115/96 GMC, resultando para  SST las siguientes tareas:
     Formulación de propuestas para la aproximación de normas que reglamenten la salud y seguridad y medio ambiente de trabajo en la esfera del MERCOSUR, con miras a mejorar los medios y mecanismos de prevención de los riesgos de accidentes de trabajo y ofrecer una adecuada protección a los trabajadores. (Plazo: 24 meses)
     Organización de un banco de datos sobre sustancias químicas y otros agentes peligrosos y nocivos para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente, con el objetivo de establecer normas de manipulación y transporte de los referidos productos. (Plazo: 12 meses).
     Tipificación de la comunicación sobre salud y seguridad ocupacional utilizada en la etiqueta, señalización y especificación técnica de los productos, máquinas y equipos, a fin de promover la reducción de los riesgos de accidentes de trabajo y la integridad física y mental de los trabajadores. (Plazo: 12 meses).
Dimensión y declaración sociolaboral
Al promediar el cumplimiento parcial de la pauta negociadora, el 10 de diciembre de 1998, los Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR, adoptan la “Declaración Sociolaboral del MERCOSUR”, (DSL) cuyo artículo 17 sobre SST establece:
1.-    Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
2.-    Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.
A partir de ello, en 2001 se acordó elaborar un documento sobre SST que contenga  objetivos, orientaciones y directrices tendientes a promover y desarrollar los principios contenidos en la DSL sobre esta materia.  Luego de tres años de discusión se eleva  al Grupo Mercado Común.
Luego de un largo intervalo, en 2010, se decide volver a incorporar la temática de SST en el SGT 10, por solicitud del sector sindical argentino.
Así transcurrieron los años, hasta que en 2015 es aprobado el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR” y el documento sobre SST incorporado en la DSL 2015.
Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR
La Decisión 64/10 CMC (actualizada por Decisión CMC 32/2017) establece un plan de acción para la conformación progresiva de un “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”.  Dicho Plan de Acción deberá estar íntegramente implementado en el 30° aniversario del MERCOSUR.  (Año 2021)
El estatuto prevé el desarrollo de tres planes regionales vinculados a trabajo y empleo, que no incluyen la salud y seguridad de los trabajadores.
No obstante la “Cartilla de la Ciudadanía del MERCOSUR”,  recopila como una de las principales normas vigentes de interés para el ciudadano la Decisión CMC 32/06 que aprueba las Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo en el MERCOSUR.
En síntesis, este recorrido de casi treinta años, que abarca desde las pautas negociadoras hasta el plan regional (acompañamos una síntesis de sus avances), nos permite conocer los avances y retrocesos en las políticas de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR, a la vez de sumar expectativas en el logro de los derechos sociales para la ciudadanía mercosureña.

Más información:
“Avances Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR” y “Documentos del MERCOSUR SOCIOLABORAL 2004 – 2018”


El Mercosur en pocas palabras


Fuente: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/3862/2/innova.front/en-pocas-palabras



domingo, 24 de diciembre de 2017

2018 el año que viene


Enero
VI Cumbre CELAC 2018 y Trabajo Decente
La VI Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) se realizará en San Salvador capital de la República de El Salvador.
La cumbre anterior (República Dominicana)en su último considerando de la Declaración Política se comprometió a promover “la igualdad de género, el trabajo decente” y a trabajar “para erradicar de nuestra región el trabajo infantil como parte de las acciones encaminadas a priorizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho”.
Asimismo, como en las dos últimas cumbres, contempló que en el “Plan de Acción de la CELAC 2017” los mandatos para la gestión del eje sectorial Trabajo: “Realizar la II Reunión del Grupo de Trabajo de la CELAC en materia de Trabajo durante el primer semestre de 2017 para elaborar su Plan de Acción, en sede y fecha por determinar”.
Veremos que innovación traerá la cumbre 2018 y qué mandatos recibirá Bolivia junto con la Presidencia Pro Témpore 2019.

Aplazan Cumbre CELAC - Unión Europea 2017
Los cancilleres de los países que integran la CELAC, aplazaron la fecha de la cumbre con la Unión Europea (UE) prevista para octubre 2017 en la capital de El Salvador y crearon un grupo de trabajo para proponer nuevas fechas para la III Cumbre CELAC-UE, dado que países como Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú, solicitaron postergar la reunión en la llamada Declaración de Lima, realizada en agosto 2017.
La cumbre, entre otros temas, tenía en agenda la Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.

lunes, 17 de abril de 2017

Estudio comparado de la legislación sobre salud y seguridad de los trabajadores en países miembros de la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT)

INDICE
·      Presentación
·      Introducción
·      La construcción de un reconocimiento global
·      Instrumentos internacionales, supranacionales e intergubernamentales
·      Estudio comparado
·      Hallazgos
·      Conclusiones
·      Epílogo
·      Bibliografía


PRESENTACION
En oportunidad de hacer llegar mi agradecimiento, al Instituto Argentino de Seguridad (IAS) y a la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT), por haberme otorgado la Acreditación como “Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo a Nivel Latinoamericano”, expresé que el mismo no solo constituye un prestigioso aval a mi persona sino también al colectivo profesional que se ocupó de formarme en estos treinta años de vinculación con el IAS y la ALASEHT.
Esta tercera mención[1] que recibo por parte de ambas instituciones me encuentra posicionado en la convicción de seguir sumando aportes, en esta oportunidad sobre la legislación en materia de salud y seguridad de los trabajadores en países latinoamericanos, desde la perspectiva de un estudio comparado.
Les agradezco una vez más el distinguido reconocimiento.


I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo brinda una aproximación a los principales componentes de los sistemas de de salud y seguridad de los trabajadores en los países de la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT).[2]
Entre otros objetivos, la ALASEHT se propone:
·  Establecer el intercambio de disposiciones legales y normas sobre prevención de accidentes y salud ocupacional.
·  Promover la dictación o modificación de la legislación y normas aplicadas a la prevención en la salud ocupacional y accidentes de cualquier origen, como asimismo en la preservación del medio ambiente, fijando las responsabilidades y la forma de hacerlas efectivas.
· Difundir en los organismos internacionales de la materia (OMS/OPS, OIT, UNESCO y otros) y en los niveles gubernamentales las conclusiones y recomendaciones de las Asambleas, jornadas u otros eventos que organice la ALASEHT para que, en la medida de lo posible, se tengan presente en sus respectivas legislaciones.
En ese marco creemos propicio la elaboración de este documento y en el entendimiento que los nuevos y renovados espacios regionales de las Américas dan un marco para el intercambio propuesto, a través de sus tres bloques subregionales:
      Comunidad Andina (CAN, Acuerdo de Cartagena, 1969, reformado en 1997),
      Comunidad del Caribe (CARICOM, Tratado de Chaguaramas, 1973) y
      Mercado Común del Sur (MERCOSUR, Tratado de Asunción, 1991).
De sus nuevos espacios de integración y unión:
      Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)[3]
      CELAC
      ALBA-TCP
Y de otras áreas de integración profunda, tal como se define la Alianza del Pacífico[4] y de nuevos tratados globales de libre comercio, tales como el Acuerdo Transpacífico[5] (Trans-Pacific Partnership o TPP, por sus siglas en inglés).
El desarrollo de nuestro estudio comparado tendrá como punto de partida la situación de los países latinoamericanos[6] respecto de los tres convenios relevantes de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En segundo lugar, describiremos los distintos instrumentos en materia de salud y seguridad en el trabajo, provenientes de las experiencias de integración latinoamericana.
Luego presentamos el estudio comparado tomando como eje los componentes de los sistemas nacionales de salud y seguridad de los trabajadores según el enfoque y piso mínimo que establece el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Finalmente expondremos los hallazgos (armonías y asimetrías) y las conclusiones.

II.- LA CONSTRUCCIÓN DE UN RECONOCIMIENTO GLOBAL
La asignación de carácter permanente como corporación privada a la ALASEHT, le ha permitido cumplir de manera ininterrumpida durante cuarenta años su misión: “Procurar el conocimiento, intercambio y ejecución regular de acciones que faciliten el fomento y desarrollo de la seguridad a través de la prevención de riesgos de accidentes, seguridad e higiene en el trabajo, la salud ocupacional, la protección del ambiente para mantener y mejorar la calidad de vida en los países latinoamericanos, así como para el mejoramiento de su productividad, competitividad y desarrollo sostenible”.
Como así también la visión acertada que planteara la ALASEHT para el año 2015:
·  Será reconocida en el contexto latinoamericano como una corporación privada sin fines de lucro de origen profesional y empresarial, de carácter técnico y científico en materia de seguridad, higiene del trabajo, medicina (salud ocupacional) y medio ambiente.
·  Tendrá una activa presencia en procesos de integración económica en Latinoamérica y acuerdos multilaterales de comercio.
· Ejercerá influencia en procesos de integración económica.

Un gran reconocimiento global llegó en 2014 cuando la OIT citó a la ALASEHT en el informe elaborado para el XX Congreso Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo: “Las asociaciones profesionales de SST también tienen un papel importante que desempeñar. Las organizaciones internacionales tales como la Asociación Internacional de la Inspección de Trabajo y la Comisión Internacional de Salud Ocupacional, en conjunción con grupos nacionales como la Institución de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Reino Unido y el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos de América, todos ayudan a mantener a sus miembros actualizados y proporcionar una plataforma para el intercambio de buenas prácticas. Grupos como la ASEAN-OSHNET, ALASEHT y SLIC permiten la actualización similar y la creación de redes a nivel regional” (OIT 2014).[7]

También en 2014 la ALASEHT fue reconocida en el Informe de la OIT preparado para el G20: “ALASEHT es una red de países de América Latina con el objetivo de promover la seguridad y salud en el trabajo a través del intercambio de información y experiencias y el desarrollo de iniciativas conjuntas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales” (OIT 2014b).[8]

A la par de estos reconocimientos, las Jornadas Latinoamericanas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (JOLASEHT), que realiza la ALASEHT, cada dos años, demuestran que su institucionalidad pasó de un nivel regional a un interés global.

III. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SUPRANACIONALES E INTERGUBERNAMENTALES
Hemos señalado que en primer lugar describiremos la situación de los países latinoamericanos respecto de los tres convenios relevantes de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Denominamos “convenios relevantes” a los instrumentos que por sus disposiciones generales rigen los principios fundamentales en materia de salud y seguridad en el trabajo:
      Salud y seguridad de los trabajadores, 1981 (núm. 155),
      Servicios de salud y seguridad en el trabajo, 1985 (núm. 161), y
      Marco promocional para la salud y seguridad en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Los Convenios relevantes ratificados por los países, se observa en el siguiente cuadro:[9]


Convenio Nº 155 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981
Convenio Nº 161 Servicios de salud en el trabajo, 1985
Convenio Nº 187 Marco promocional para la seguridad y salud en el  trabajo, 2006
Argentina
13 enero 2014
---
13 enero 2014
Bolivia
---
---
---
Brasil
18 mayo 1992
18 mayo 1990
---
Colombia
---
25 enero 1991
---
Chile
---
30 septiembre 1999
27 abril 2011
Costa Rica
---
---
---
Ecuador
---
---
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Guyana
17 septiembre 2012
---
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México
1 febrero 1984
17 febrero 1987
---
Panamá
---
---
---
Paraguay
---
---
---
Perú
---
---
---
Suriname
---
---
---
Uruguay
5 septiembre 1988
5 septiembre 1988
---
Venezuela
25 junio 1984
---
---

El segundo punto que abordaremos son los distintos instrumentos en materia de salud y seguridad en el trabajo, provenientes de las experiencias de integración latinoamericana.

Argentina
MERCOSUR
Declaración Sociolaboral 2015
Plan Regional de Salud  y Seguridad de los Trabajadores.
Brasil
Paraguay
Uruguay
Venezuela[10]
Bolivia[11]
COMUNIDAD ANDINA
Convenio Simón Rodríguez y su Protocolo sustitutorio, 2001.
Decisión 584/04 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: Adopta el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” (sustituye la decisión 547)
Colombia
Ecuador
Perú
Guyana
CARICOM
Declaración de Principios del Trabajo y Relaciones Industriales.
Modelo de “Ley sobre salud y seguridad y medio ambiente de trabajo”.
Suriname
Chile
Estado  parte de la Alianza del Pacífico. Estado asociado de la CAN y del MERCOSUR.
Costa Rica
Estado  parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Ver “Agenda Estratégica Regional de Asuntos Laborales” (2013) y su “Plan de Acción” (2013)
Panamá
México
Estado  parte de la Alianza del Pacífico y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA). Ver Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).

MERCOSUR
El Grupo Mercado Común mediante Resolución 04/15 aprobó el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”. Dicho plan fue impulsado en 2013 por Argentina, en el seno del Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”. El plan se desarrollará a partir de sus tres dimensiones temáticas: normativa, formativa e inspectiva.
También en 2015 las presidentas y presidentes del MERCOSUR suscribieron la nueva Declaración Sociolaboral, cuyo artículo 25 se ocupa de la salud y seguridad en el trabajo, cuyo texto prevé trece puntos:
1.        Formulación de un Sistema Nacional de salud y seguridad en el trabajo.
2.        Canales de consulta para implementar políticas.
3.        Mecanismos de notificación obligatoria de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4.        Fortalecer los Servicios de Inspección del Trabajo.
5.        Formación e información en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6.        Participación de trabajadores y empleadores en el ámbito de las empresas.
7.        Máquinas, equipamiento y tecnologías seguras.
8.        Medidas de protección preferentemente colectivas.
9.        Controles adecuados de los ambientes de trabajo.
10.    Empresas extranjeras (mismo nivel de protección que en sus países de origen)
11.    Derecho de rehusarse.
12.    Derecho a la información.
13.    Servicios especializados de salud y seguridad en el trabajo.
Comunidad Andina
En mayo 2004, la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 584 "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" (que reemplazó a la Decisión 547 a fin de introducir normas relativas al funcionamiento y composición del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo) a través del cual se busca promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Los contenidos de la Decisión 584/2004 son:
-          Capítulo l por el cual se establecen las Disposiciones generales (artículos 1 al 3: Expresiones, significados y definiciones; objeto y aplicación).
-          Capítulo II referido a la Política de prevención de riesgos laborales (artículos 4 al 10: objetivos específicos; servicios de salud en el trabajo, desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales. Organismos competentes; armonización de los principios contenidos en las legislaciones nacionales, medidas sobre quienes diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, desarrollo de tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo; medidas necesarias para reforzar los servicios de inspección de trabajo).
-          Capítulo III vinculado a la  gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo y  a las obligaciones de los empleadores (artículos 11 al 17: planes integrales de prevención de riesgos, sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, participación de los trabaja­dores, exámenes médicos, derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina, sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor, responsabilidad solidaria).
-          Capítulo IV que determina los derechos y obligaciones de los trabajadores (artículos 18 al 24: derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio y derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud, derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan, derecho a solicitar una inspección al centro de trabajo, derecho a interrumpir su actividad cuando existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores, derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo, obligaciones).
-          Capítulo V acerca de los trabajadores objeto de protección especial (artículos 25 al 30: evaluaciones de los riesgos, funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, período de embarazo o lactancia, prohibición de la contratación de niñas, niños y adolescentes. Edades límites, evaluación de los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, exámenes médicos).
-          Capítulo VI relativo a las sanciones (artículos 31 y 32: adopción de medidas para sancio­nar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. Naturaleza de las san­ciones aplicables para cada infracción, violación grave de las normas vigentes. Paralización total o parcial de las labores en el lugar de trabajo.
-          Capítulo VII sobre el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículos 33 al 35: creación, integración y funciones; coordinación de acciones; secretaría general).
Tiene dos Disposiciones finales, la primera que deroga la Decisión 547 y la segunda sobre la compatibilidad de las legislaciones nacio­nales y el instrumento andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Finalmente, tres Disposiciones transitorias;
-          la primera acerca del Reglamento de la presente Decisión,
-          la segunda sobre la vigencia de la Decisión 584/2004 a partir del 31 de diciembre de 2006 para el caso específico de la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales (que en ese entonces era país miembro del la CAN) y
-          la tercera respecto del compromiso de los Países Miembros de adoptar las medidas necesarias para aplicar las disposiciones del presente Instrumento en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, en un plazo de doce meses siguientes a su entrada en vigencia.
En setiembre 2005, la Secretaría General de la CAN, mediante Resolución 957 aprobó el “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en virtud de la primera Disposición transitoria de la Decisión 584/2004, para la aplicación en las siguientes materias:
Artículo Decisión 584
Relativa a las disposiciones
9
Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
5
Servicios de Salud en el Trabajo
1 literal p)
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
--
Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo

Medidas de protección a los trabajadores
31 y 32
Responsabilidades y sanciones
--
Criterios técnicos

Comunidad del Caribe (CARICOM: Caribbean Community)
Está integrada por quince estados miembros: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Santa Lucía, Saint Kitts y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y cinco miembros asociados: Anguilla, Bermuda, Islas Británicas Vírgenes, Islas Caimán e Islas Turku y Caicos.
En la 13ª. Reunión del Comité Permanente de Ministros de Trabajo, abril 1995, se aprobó la “Declaración de Principios del Trabajo y Relaciones Industriales” (SCML 1995) cuyo artículo 29 sobre salud y seguridad en el trabajo expresa:
1. The Member States shall formulate a national policy on occupational health and safety, and shall enact and enforce the legislation necessary to protect occupational health and safety and the working environment.Los Estados miembros deberán elaborar una política nacional sobre salud y seguridad en el trabajo, y promulgarán y harán cumplir la legislación necesaria para proteger la salud y seguridad en el trabajo y medio ambiente de trabajo.
2. 2.Los empleadores deberán proporcionar un entorno de trabajo sano y seguro y los trabajadores deben realizar su trabajo de conformidad con las normas y reglamentos de salud y seguridad en el trabajo.
In 1996, Ministers of Labour from Caricom countries formulated the model based on  the ILO Code of Practice on recording and notification of occupational accidents and diseases and the best practices from the legislations of the various caricom countriesEn 1996, los Ministros de Trabajo formularon un modelo de “Ley sobre salud y seguridad y medio ambiente de trabajo” (OIT 1996) basado en un proyecto de cooperación técnica con la OIT. Dicho modelo contempla aspectos técnicos y jurídicos y está compuesto por doce partes (que contienen 76 secciones):
1.        Preliminar
2.        Aplicación
3.        Registro de establecimientos industriales y minas
4.        Administración
5.        Requerimientos generales de salud y seguridad en el trabajo
6.        Derechos de los empresarios, trabajadores, y otras personas.
7.        Productos químicos peligrosos, agentes físicos y agentes biológicos
8.        Representantes de la empresa y comisiones seguridad y salud
9.        Avisos
10.    Ejecución
11.    De los delitos y las penas
12.    Reglamentos
El modelo de ley también prevé dos apéndices: I.- Lista de enfermedades profesionales y II.- Repertorio sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

IV. ESTUDIO COMPARADO
Respecto a la legislación de los bloques subregionales CAN, CARICOM y MERCOSUR, se realizó la recolección de datos, selección de material, procesamiento parcial de los mismos.
Para el estudio comparado de los sistemas de salud y seguridad de los trabajadores en los países latinoamericanos, hemos considerado como guía para la sistematización de los datos el Convenio de OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), pues establece un enfoque sistémico y un piso mínimo sobre las cuestiones abarcadas, con foco en los aspectos siguientes:
§  Definición de política nacional, sistema nacional, programa nacional y cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.
§  Objetivos de la Política Nacional de salud y seguridad de los trabajadores.
§  Componentes del Sistema Nacional de salud y seguridad en el trabajo:
a) legislación, convenios colectivos y otros instrumentos;
b) organismos responsables;
c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación, incluidos los sistemas de inspección, y
d)    la promoción en la empresa de la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención.
e) órganos consultivos tripartitos;
f) servicios de información y asesoramiento;
g) formación;
h) servicios de salud en el trabajo;
i)   la investigación;
j)   mecanismo de recopilación y análisis de los datos de lesiones y enfermedades profesionales;
k) disposiciones de colaboración con los regímenes de seguro o de seguridad social que cubran lesiones y enfermedades profesionales, y
l)   mecanismos de apoyo para mejorar las condiciones en las micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
§  Aplicación del programa nacional de salud y seguridad en el trabajo y ejes del mismo:
a) promover el desarrollo de una cultura nacional;
b) contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes y a promover la seguridad y salud;
c) elaborarse y reexaminarse en base a un análisis de la situación nacional, incluido el sistema nacional;
d)    incluir objetivos, metas e indicadores, y
e) ser apoyado, por otros programas y planes que ayuden a alcanzar el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Ser ampliamente difundido, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.
§  Articulación del convenio 187 con los otros dos convenios relevantes de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo: sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).
Estructura y fuentes normativas del derecho social en materia de salud y seguridad en el Trabajo en los países latinoamericanos
Con algunos matices en su aplicación nacional, identificamos dos tipos de fuentes: 1) las que denominaremos “clásicas” y corresponden a los documentos emitidos por la OIT hasta el año 1981, y 2) las posteriores que fueran dictadas en el marco del Programa Internacional de Mejoramiento de las Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) y receptadas en los instrumentos subregionales.
1) Clásicas (hasta 1981)
- Reglamento tipo de seguridad en los establecimientos industriales, para guía de los gobiernos y de la industria”, 1950, OIT, Ginebra.[12]
- Informe de la Quinta Reunión del Comité Mixto OIT - OMS (Los servicios de medicina del trabajo en los países en vías de desarrollo,  Ginebra, 1966)
- Organización Internacional del Trabajo: Recomendaciones sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97) y sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 (núm. 112);
El “Reglamento tipo de seguridad en los establecimientos industriales, para guía de los gobiernos y de la industria”, es el que fijará la estructura básica de las reglamentaciones vinculadas a las normas técnicas de las condiciones materiales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, según se desprende de los contenidos siguientes: 
1. Disposiciones generales
2. Locales de los establecimientos industriales
3. Prevención y protección contra incendios
4. Resguardos de maquinarias
5. Equipo eléctrico
6. Herramientas manuales y herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz
7. Calderas y recipientes a presión
8. Hornos y secadores
9. Manipulación y transporte de materiales
10. Sustancias peligrosas y ofensivas
11. Radiaciones peligrosas
12. Conservación y reparación
13. Protección de la salud
14. Equipos de protección personal
15. Selección de trabajadores. Servicio médico, asistencia médica
16. Organización de la seguridad industrial
A su vez, el Informe de la Quinta Reunión del Comité Mixto OIT - OMS (1966) y las recomendaciones sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97) y sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 (núm. 112) servirán de plataforma para las leyes programáticas nacionales, en particular para aspectos de la administración de la sst, los derechos y las obligaciones de las partes y la constitución y funcionamiento de los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.
2) Provenientes del PIACT y de los instrumentos subregionales.
De las normas internacionales dictadas por la OIT en el marco del PIACT sobresalen aquellos convenios que denominamos relevantes, sobre los cuales ya nos explayamos al respecto: el convenio sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 166) y a posteriori el convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Estos tres convenios relevantes son receptados en los instrumentos subregionales de salud y seguridad en el trabajo ya señalados previamente: Declaración Sociolaboral y proyecto de Directrices de Seguridad y Salud en el Trabajo del MERCOSUR, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y el modelo CARICOM de “Ley sobre salud y seguridad y medio ambiente de trabajo”.

Principales componentes de los sistemas de salud y seguridad de los trabajadores

En los cuadros siguientes se puede observar detalle de la legislación básica vigente en materia de prevención y reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:


País
Ley sobre Prevención
Reglamentos sobre Prevención
Leyes y reglamentos sobre Reparación
Argentina
Decreto Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Decreto 351/79: Reglamentación Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Derógase el Decreto 4160/73.
Ley 24.557/95 de Riesgos del Trabajo y Ley 26.773 de Ordenamiento.
Decreto 1694/2009 y otros.
Brasil
Ley 6514/77 que modifica el Capítulo V del Título II de la Consolidación de las Leyes de Trabajo, relativo a Seguridad y Medicina de Trabajo.
Portarias del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo que aprueban y modifican las Normas Reglamentarias (NR) dispuestas en la Ley 6514.
Leyes 8.080, 8.212 y 8.213 de Seguro Social
Paraguay
Ley 213/93 del Código del Trabajo – Libro II Título V: De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo.
Decreto 14.390/92: Apruébase el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo.
Ley 375/57 de creación del Instituto de Previsión Social.
Uruguay
Ley 5032/14: Prevención de accidentes de trabajo.
Decreto 406/88: Reglamentación de la Ley 5032.
Ley 16.074/89: Seguro obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Bolivia
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar (Decreto Ley Nº 16998 de 2 de Agosto de 1979)
Decreto Supremo 108/2009; y otros sobre instituto y consejo
Art. 85 de la Ley General del Trabajo y Art. 30 del Código de Seguridad Social.
Art. 85 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo 15842/1978.
Colombia
Ley 100 del Sistema de Seguridad Social Integral y Ley 1562 del 11 de julio de 2011  por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
Decreto 1295/94: Determínase la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Idem prevención
Ecuador
Código del Trabajo, Art. 434: Obligación de un reglamento de higiene y seguridad.
Decreto 2393; Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo.
Ley de Seguridad Social, Título VII: Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Perú
Ley Nº 29.783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo N° 005-2012-TR: Reglamento de la Ley Nº 29.783.
Ley Nº 26.790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo Nº 003-98-SA: Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Venezuela
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT (2005)
Decreto 5078/2006: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y Ley del Seguro Social.
Guyana
Occupational Safety and Health Act Nº 32 of 1997
Idem ant Parte VIII.
Ley 13 de Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (1983) 
Suriname
Ordenanzas Nacionales de 8 de setiembre de 1947 y 17 de julio de 1962.
Decreto de 30 de mayo de 1981.
Ley de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (1976).
Chile
Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes), Código Sanitario, Libro III: De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo.
Decreto Supremo 594/99: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.  (Modificado por  Decretos 122/2015 y 123/2015).
Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Decretos auxiliares
Costa Rica
Código del Trabajo (Título Cuarto, Capítulo Decimotercero)
Reglamento general de seguridad e higiene. Decreto ejecutivo Nº 1/1967.
Reglamento general de los riesgos del trabajo. Decreto ejecutivo N º13466-TSS  1982.
Código del Trabajo (Título Cuarto, Capítulo Primero)
Panamá
Código del Trabajo (Libro II. Riesgos Profesionales, Título I., Higiene y Seguridad en el Trabajo)
Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trabajo.  Resolución 45,588-2011 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
Código del Trabajo  (Libro II. Riesgos Profesionales, Título II.. Riesgos Profesionales)
México
Ley Federal del Trabajo. Título Noveno Riesgos de Trabajo
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo del 13-11-2014.
Ley Federal del Trabajo. Título Noveno Riesgos de Trabajo

Normativa legal en salud y seguridad en el trabajo bajo un enfoque sistémico de la OIT

País
Definición de Política Nacional y otros
Objetivos de la Política Nacional
Componentes del Sistema Nacional
Ejes y aplicación del Programa Nacional
Articulación del Convenio 187
Argentina
Acta de 21/11/2012 del CCP-LRT que aprueba la política nacional.
Acta de 21/11/2012 del CCP-LRT que ratifica la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad 2011-2015.
1.- Normativo
2.- Formativo
3.- Inspectivo
Resolución 770/2013 SRT (programas nacional por ramas de actividad)
CCP-LRT: Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Brasil
Decreto Nº 7.602, de 7 de novembro de 2011.
Puntos I a III “Objetivos y principios”.
Puntos V a VIII “Responsabilidades”.
Punto IV “Diretrizes”.
Puntos IX y X “Gestão participativa”.
Paraguay
No se dispone
No se especifican
No se especifican
No se especifican
Consejo Nacional de Higiene y Seguridad Laboral (proyecto)
Uruguay
Decreto Nº 291/007
Capítulo II: Principios, derechos y obligaciones
Capítulo III: Gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales a nivel de empresas

Capítulo IV a VI: Comisión Tripartita Sectorial y Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo
Bolivia
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar (Decreto Ley Nº 16.998) Artículo 15

No se especifican

No se especifican

No se especifican
Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Colombia
Propuesta de “Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del Trabajo”, julio 2001.

No se especifican
Ley 1562, Artículo 1°. Sistema General de Riesgos Laborales
Ley 1562, Artículo 1°. Programa de Salud Ocupacional.
Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores.
Ecuador
Acuerdo Ministerial 213/2002.
No se especifican
No se especifican
Sistema de Auditorías de Riesgo de Trabajo. Res. 333/2010 IESS
Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Perú
Decreto Supremo Nº 002-2013-TR.
Anexo I. Punto I.
Anexo I. Punto III.
Disposiciones primera y segunda.
Consejo Nacional de  Seguridad y Salud en el Trabajo
Venezuela
LOPCYMAT, Capítulo II y su Reglamento (Art. 5).
LOPCYMAT, Capítulo II Art. 10.
LOPCYMAT, Capítulo II Art. 11.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
Consejo Nacional de  Seguridad y Salud en el Trabajo
Guyana
Occupational Safety and Health Act Nº 32 of 1997, Part III



Advisory Council on Occupational Safety and Health
Suriname
No se dispone
No se especifican
No se especifican
No se especifican
No se especifican
Chile
Decreto 47/2016 que aprueba la “Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
No se especifican
No se especifican
No se especifican
Ratificó el Convenio 187 con fecha  27 abril 2011
Costa Rica
Política Nacional en Salud Ocupacional, Acuerdo N° 2163- 2014 del Consejo de Salud Ocupacional.
Un  Objetivo general y cuatro Objetivos específicos.
1.- Política
2.- Estrategias.
3.- Competencias.
Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Ocupacional 2016-2019. Prevenso 7.5 2025
Consejo de Salud Ocupacional
Panamá
Constitución Política de la República De Panamá, Artículo 106
No se especifican
No se especifican
No se especifican
Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional
México
Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012
Ocho líneas estratégicas de acción.
Distribución de Competencias
 Infraestructura Disponible.
Estado Actual.
Objetivo General.
 Líneas Estratégicas
Ocho proyectos.
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo

País
Norma legal
Alcance de la Norma
Denominación del mecanismo de participación
Constitución obligatoria y paritaria
N° Mínimo de Trabajadores

Argentina
Provinciales
Parcial
Comités Mixtos de Higiene y Seguridad
Solo en Minería y TV Cable.
30 o 50
Brasil
Ley 6.514/77 y NR5
General
Comités Internos de Prevención de Accidentes.
Si
20
Paraguay
Decreto 14.390/92
General
Comités Internos de Prevención de Accidentes.
Si
100
Uruguay
Decreto 53/96
Parcial
Delegado de Obra en Seguridad e Higiene
Actividad de la construcción y otras.[13]
5
Bolivia
Decreto Ley 16.998/79, capítulo VII y Resolución Ministerial 496/04.
General
Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
Si
10
Colombia
Decreto 1.295/94 y Resolución Conjunta MTSS y MS 2.013/86.
General
Comité Paritario de Salud Ocupacional
Si
10
Ecuador
Decreto 2.393/86, art. 14, reformado por art. 5 del Decreto 4217/88 y otros.
General
Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Si
15
Perú
Decreto Supremo N° 009/2005, art. 18 y Resolución 148/2007 TR ver NUEVOS
General
Comités, Supervisores y Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si
25
Venezuela
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), art. 41 y Decreto 5078/2006
General
Delegados o delegadas de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral
Si
1
Guyana
OSAH Act Chapter 99:10 Section 23
General
Representante de Salud y Seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo y Comité conjunto de Salud y Seguridad
Si
20
Suriname
Por el momento no dispone normativa al respecto.
---
---
---
---
Chile
Decreto 54/69
General
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Si
25
Costa Rica
Decreto  18379-TSS del 19/7/88
General
Comisiones de Salud Ocupacional
Si
10
Panamá
Código de Trabajo, capítulo IV.
General
Comité de Empresa
Si
20
México
Norma Oficial NOM-019-STPS-2011
General
Comisiones de Seguridad e Higiene
Si
15

V. HALLAZGOS: ARMONÍAS Y ASIMETRÍAS
Respecto de los modelos de reparación de los riesgos del trabajo:
-       Argentina y Colombia disponen de un sistema  obligatorio, de gestión privada (donde coexisten operadores estatales), con  regulación y fiscalización del estado.
-       Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Paraguay, Suriname y Venezuela tienen un seguro de accidentes de trabajo dependiente del sistema estatal  de seguridad social.
-       Chile posee un sistema gestionado por mutuales sin fines de lucro, para trabajadores dependientes de empresas privadas y por el Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional) para trabajadores dependientes de empresas públicas.
-       Perú tiene dos sistemas complementarios: el seguro regular de salud  y seguro complementario de trabajo de riesgo.
-       Uruguay tiene un seguro de accidentes de trabajo monopolizado a través del Banco de Seguros del Estado.
Por lo menos seis países (Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela) se encuentran en proceso de adecuación de la normativa interna a los convenios internacionales del trabajo, lo cual trae aparejado, entre otros aspectos, la formulación e implementación de la política nacional de la salud y la seguridad de los trabajadores.
En cuanto a la participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, con excepción de Argentina y Suriname, todos los países disponen la obligación general de constituir comités mixtos de salud y seguridad y de designar representantes de los trabajadores en esta materia.

VI. CONCLUSIONES
Nuestra investigación se inserta como un aporte desde el campo del estudio comparado de la legislación del trabajo y de la seguridad social, en tal sentido la misma es puesta a consideración de los distintos actores sociales con el objeto de promover, prevenir y proteger la salud y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores.
Hacemos nuestra la recomendación de María Alba Iriarte de Lofiego (1994) "que al incorporar los derechos a la salud y al trabajo como rubros fundamentales de los derechos humanos, se establezca que la violación a estos derechos por parte de los Estados Miembros será sometida a la jusrisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, previa ampliación de su jurisdicción en razón de la materia".

VII. EPÍLOGO
Continuaremos explorando esta temática con las experiencias consolidadas como el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), el Capítulo 16 – Laboral del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (RD-CAFTA), y las nuevas labores que emprenda el Grupo Técnico Laboral, creado por el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, el 8 de junio de ppdo., como asimismo las repercusiones del Capítulo 19 – Laboral del Acuerdo Transpacífico.


VIII. BIBLIOGRAFÍA
-  Iriarte de Lofiego, María Alba (1994), Legislación comparada sobre salud del trabajador en los países del Area Andina, Pan American Health Organization.
-  OIT (1996), CARICOM Model law on occupational safety and health and the working environment, ILO Decent Work Team and Office for the Caribbean y Base de datos sobre legislación de Guyana y Suriname en el link: http://www.ilocarib.org.tt/projects/cariblex/index.shtml
-  OIT (2014), Safety and health at work : a vision for sustainable prevention: XX World Congress on Safety and Health at Work 2014: Global Forum for Prevention.
-  OIT (2014b), G20: Creating Safe and Healthy Workplaces for All. ILO Report prepared for the G20 Labour and Employment Ministerial Meeting held in Melbourne.
-  Ospina Salinas, Estela (2010) El derecho a la seguridad y salud en el trabajo en la agenda sociolaboral del Derecho Comunitario Andino.
-  San Juan, Claudio (2015), La salud y seguridad de los trabajadores en el derecho internacional y su aplicación en el derecho laboral argentino.
-  San Juan, Claudio (2014), Aportes para el desarrollo de una “Hoja de ruta sobre salud y seguridad de los trabajadores” en los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
-  San Juan, Claudio (2013), Una aproximación a los sistemas de salud y seguridad de los trabajadores en los países de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). 
-  San Juan, Claudio (2011), La salud y seguridad de los trabajadores en los procesos de integración regional: el caso MERCOSUR, tesis de maestría
-  San Juan, Claudio (2012), Salud de los trabajadores, justicia social, prevención y después, en “Accidentes y Enfermedades del Trabajo de acuerdo a la Constitución Nacional, Ley de Defensa del Consumidor y Convenios O.I.T.”, Editorial Juris, Rosario, Argentina.
-  San Juan, Claudio (2004), “Participación de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina”, Oficina OIT en Argentina, Buenos Aires.
-  SCML (1995), Caribbean Community (CARICOM), Declaration of Labour and Industrial Relations Principles, Standing Committee of Ministers responsible for Labour (SCML).
-  UNASUR, sitio oficial de la Secretaría General en: http://www.unasursg.org



[1]   En 2005 recibí “Mención Especial” por la presentación del libro “Participación de los Trabajadores en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina” ante las XV JOLASEHT y en 2015 otra “Mención Especial” por la presentación del libro “La salud y seguridad de los trabajadores en el derecho internacional y su aplicación en el derecho laboral argentino”.
[2]   Creada en Buenos Aires, el 25 de noviembre de 1977, asignándosele carácter permanente como corporación privada sin fines de lucro. Actualmente está integrada por 7 miembros activos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Panamá; 5 miembros correspondientes: Costa Rica, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela y dos miembros adherentes: Fundación MAPFRE de España y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).
[3]   El Tratado fue suscripto en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008 por los presidentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
[4]   Creada el 28 de abril de 2011 y conformada por Chile, Colombia, México y Perú.
[5]   Firmado el 4 de febrero de 2016 en Auckland, Nueva Zelanda, por los Estados Partes. (Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam).
[6]   Además de los países miembros de la ALASEHT, incluiremos Bolivia, Guyana y Suriname por su pertenencia a los espacios de integración tales como MERCOSUR, CARICOM y UNASUR.
[7]   ASEAN-OSHNET es la red de salud y seguridad en el trabajo de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN, Sus estados miembros son Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar,  Singapure, Thailandia y Vietnam). SLIC es el “Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo” creado por Decisión 95/319/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas.
[8]   El Grupo de los Veinte (G20) reúne a los líderes de las principales economías avanzadas y emergentes del mundo para hacer frente a los desafíos económicos mundiales.  Comprende 19 países y la Unión Europea, y en su seno existe la Reunión de Ministros de Trabajo y de Empleo del G20.
[9] Recopilación de datos a cargo del autor en base a ILOLEX fecha 11/4/2016.
[10] Venezuela dejó de pertenecer a la CAN en 2006 e ingresó al Mercosur en 2012.
[11] En proceso de incorporación al Mercosur.
[12] Con las modificaciones de 1956 y 1959.
[13] En otras actividades que resulten de la internalización de los convenios OIT ratificados.